Nuestro Instituto opera con las Coberturas que se detallan a continuación para los siguientes vehículos, según corresponda de acuerdo al tipo y uso de los mismos:
- Automóviles
- Pick-up
- Camiones y Acoplados (debe contratarse en conjunto con la propulsión)
- Ciclomotores, Motocicletas, Cuatriciclos.
- Tractores y maquinaria agrícolas.
-
Implementos agrícolas sin propulsión (debe contratarse conjuntamente con la propulsión).
COBERTURAS:
A- Responsabilidad civil con el límite:
Ampara la responsabilidad civil que le cabe al asegurado y/o conductor por lesiones y/o muerte a terceros transportados y no transportados y daños a cosas de terceros no transportados, con límite de suma asegurada de acuerdo a la resolución 35.863 de Superintendencia de la Nación. Incluye el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, Art. 68 de la Ley N° 24.449, establecido en la Resolución 36.100 de la SSN.
B- Cobertura Daños al casco:
Cobertura A más la cobertura del casco por pérdida total por incendio, robo o hurto y accidente hasta la suma asegurada, sin Franquicia.
B1- Cobertura Daños al casco:
Idéntica cobertura que la anterior pero no incluye destrucción total por accidente, sin Franquicia.
C- Cobertura Daños al casco:
Cobertura A más la cobertura al casco por incendio y robo o hurto total y parcial y destrucción total por accidente hasta la suma asegurada, sin Franquicia.
C1 - Cobertura daños al casco:
Idéntica cobertura que la anterior pero no incluye destrucción total por accidente, sin Franquicia.
D- Daños parciales sin franquicia:
Cobertura A más la cobertura al casco por Incendio, robo o hurto y Accidentes total y/o parcial hasta la suma asegurada, sin franquicia
D1- Daños parciales con franquicia:
Idéntica cobertura que la anterior pero con franquicia por Accidente parcial del 15% del Siniestro, con un mínimo del 1% y un máximo del 3% de un vehículo 0 Km. Para autos importados el mínimo será del 2% y el máximo del 6%.
C2- Cobertura Daños al casco: (1)
Cobertura A más la cobertura al casco por incendio y robo o hurto total y parcial y destrucción total por accidente hasta la suma asegurada, sin Franquicia .Cristales laterales y cerraduras por cualquier causa hasta $1.500. Luneta y parabrisas por cualquier causa hasta $2.500. Daños parciales por Granizo hasta $5.300 (deducible $300). Daños y/o Incendio Parcial al amparo del Robo o Hurto total, sin franquicia, hasta el 30% de la Suma Asegurada. Reposición 0 Km, en caso de Robo o Hurto, Incendio o Accidentes Total para vehículos con hasta un año de antigüedad. Reposición de una cubierta por Robo o Hurto por un solo evento. Cobertura por baja del vehículo.
C3- Cobertura Daños al casco: (1)
Cobertura A más la cobertura al casco por incendio y robo o hurto total y parcial y destrucción total por accidente hasta la suma asegurada, sin Franquicia. Cristales laterales y cerraduras por cualquier causa hasta $1.500. Luneta y parabrisas por cualquier causa hasta $2.500. Daños parciales por Granizo hasta la Suma Asegurada del vehículo (Deducible $300). Daños y/o Incendio Parcial al amparo del Robo o Hurto total, sin franquicia, hasta el 70% de la Suma Asegurada. Reposición 0 Km. En caso de Robo o Hurto, Incendio o Accidentes Total para vehículos con hasta un año de antigüedad. Reposición de cubierta por Robo o Hurto. Cobertura por baja del vehículo.
(1) Automóviles o Pick Ups de uso particular exclusivamente con una antigüedad no mayor a 10 años.-
SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL, ART. 68 DE LA LEY N° 24.449, ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN 36.100 DE LA SSN.
Límite de responsabilidad
a) Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación:
- Muerte o incapacidad total y permanente por persona $ 120.000.
- Incapacidad parcial y permanente: por la suma que resulte de aplicar el porcentaje de incapacidad padecida sobre el monto previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente. Dicha incapacidad parcial y permanente se sujetará al Baremo que figura en el cuadro de la Cláusula 9 de la Resolución 36.100.
- Un límite por acontecimiento en caso de producirse pluralidad de reclamos igual al doble del previsto para el caso de muerte o incapacidad total y permanente.
b) Se cubre la obligación legal autónoma por los siguientes conceptos:
- Gastos sanatoriales por persona hasta $ 10.000.-
- Gastos de sepelios por persona hasta $ 5.000.-
Adicionales: s/Tipo de Vehículo, Uso y Cobertura
- Cristales laterales y Cerraduras.
- Lunetas y Parabrisas
- Daño parcial por Granizo
- Daños y/o Incendio Parcial al amparo del Robo o Hurto total
- Reposición o Km. Para vehículos con hasta un año de antigüedad
- Reposición de Cubiertas por Robo o Hurto
- Cobertura por Baja del Vehículo
- Abarca un radio de 200 kms. de ida más 200 kms de vuelta a partir del lugar en el que se produzca la inmovilización del vehículo.
- Para el supuesto de exceder el traslado los radios detallados anteriormente y previa conformidad del asegurado antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional, por kilómetro a recorrer en exceso de $ 4,00 (Pesos Cuatro).
- Este precio se deberá pagar con más el impuesto al valor agregado correspondiente.
- En cualquiera de sus modalidades, se otorgan un total de seis (6) servicios mínimos de Asistencias anuales sin cargo (dicho plazo se empezará a contar desde el inicio de la vigencia de la Póliza en cuestión).
- A partir del Noveno (9°) servicio para cobertura “A” – Responsabilidad Civil y Décimo primero (11°) servicio para otras coberturas, los costos de la Asistencia serán a cargo del solicitante. Previa conformidad del solicitante y antes de dar inicio al remolque, se abonará al móvil de asistencia un cargo adicional, por servicio de $ 200 (Pesos Doscientos) más el impuesto al valor agregado correspondiente.
-
De ser necesario el remolque del vehículo, no podrá viajar en su habitáculo persona alguna durante el traslado. Asimismo será necesario que acompañe el servicio al menos una persona responsable y no mas de la cantidad que permita el límite de ocupantes establecido por las normas del fabricante del vehículo con el que se realice el traslado.
4.- El ámbito territorial de la prestación se extiende a todo el territorio de la República Argentina.
- Cobertura de Muerte o Invalidez Total y Permanente del Conductor y/o Asegurado, Cónyuge y/o los parientes del Conductor y/o Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, en Accidente Automovilístico en el vehículo Asegurado (Clausulas CA CO 2.1 y CA CO 3.1 Resol. 36.100 SSN).
Extensión de cobertura al exterior (SIN CARGO)
CO-EX 2.1 Seguro de Responsabilidad del Propietario y/o Conductor de Vehículos Terrestre (Vehículo de Paseo Particular o de Alquiler) no Matriculados en el País de Ingreso en Viaje Internacional. Daños Causados a Personas o Cosas no Transportadas (Mercosur).
Extensión de cobertura al exterior, para uso distinto al Particular (con cargo)
CO-EX 1.1 Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero de Viaje Internacional por los Territorios de los Países del Cono Sur (Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay) - Daños Causados a Personas o Cosas Transportadas o no, a Excepción de la Carga Transportada.
La ampliación de cobertura del casco de la unidad deberá realizarse sobre la Póliza original, con vigencia en el territorio de la República Argentina.
-
Ajuste Automático con Pago Anticipado
Mediante el pago de una extra prima, la suma asegurada se podrá incrementar automáticamente hasta un 20 %.
La póliza posee un porcentaje automático del 10%