SEGURO DE CAUCIÓN
Es un contrato de garantía que otorga la compañía de seguros para cubrir las pérdidas producidas por el incumplimiento de ciertas obligaciones del Proponente o Tomador del seguro, frente al Acreedor de esas obligaciones, el Asegurado.
Los seguros de Caución sirven para el resarcimiento del Asegurado hasta una determinada suma de dinero en caso que el Tomador no cumpla con las obligaciones o compromisos asumidos en el contrato.
Ello implica la existencia de un contrato de donde surjan las obligaciones a cargo del Tomador que deban ser garantizadas y los derechos del Acreedor interesado en que se lo garanticen.
El seguro de Caución es un contrato accesorio del contrato principal que regula las relaciones del Asegurado con el Tomador.
Partes del contrato:
Tomador o Proponente:
Es una empresa (S.A., S.R.L., S.H., etc.), un conjunto de empresas (U.T.E. Unión Transitoria de Empresas) o persona física (empresa unipersonal), que solicita el seguro.
Asegurado: es la entidad licitante o contratante (estatal o privada) a favor de quién deberá emitirse la póliza.
Asegurador: El INSTITUTO AUTÁRQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RÍOS.
Destacamos:
Se podrá tramitar una póliza de caución siempre que exista una obligación por escrito (Pliego de Licitación, Ley, Decreto, Resolución. Ordenanza, Contrato, Convenio, etc.), que se encuadre dentro de los riesgos existentes del ramo y que lo comercialice este Instituto.
Condiciones para poder emitir una póliza de Caución:
- Poseer carpeta de antecedentes con datos actualizados.
- Poseer una relación cúmulo (cúmulo = suma de los capitales asegurados vigentes) y Patrimonio acorde a pautas técnicas. Caso contrario el Tomador deberá otorgar mayores contra garantías.
- Poseer estado de cuentas de premios con los pagos al día. (En cualquier ramo de seguro contratado).
- Confeccionar correctamente el formulario de solicitud de seguro, con todos los datos.
La Firma del proponente en la solicitud deberá ser del Presidente de la empresa, Director, Gerente o de persona autorizada a contratar seguros –deberá adjuntar Poder- en nombre del Tomador, con aclaración de firma y cargo.
Conformación carpeta de antecedentes:
- Carácter jurídico del Proponente: Empresa unipersonal, Sociedad de Personas o Sociedad de capitales.
- Contrato Social, Estatutos, fecha de inscripción en el Registro Publico de Comercio. La empresa unipersonal y las Sociedades de Hecho deberán presentar fotocopia del D.N.I de las personas involucradas.
- Nomina o currículum de los Socios, Directores y personal técnico.
- Balance de los últimos tres ejercicios, certificados por C.P.N. y visados por C.P.C.E. .
- Detalle mensual de facturación / certificación de obra, desde el cierre del último ejercicio a la fecha, certificado por C.P.N..
- Composición del rubro “Cuentas a Cobrar” al cierre del último ejercicio presentado y a la fecha del pedido del seguro, certificado por C.P.N..
- Detalle a la fecha de Créditos y/o Deudas en entidades bancarias, detallando tipo de garantía, saldos y cantidad de cuotas restantes, certificado por C.P.N.
- Detalle de “Bienes de Uso” a la fecha del pedido del seguro, con valores de realización, certificado por C.P.N.
- Nota con carácter de declaración jurada informando si la empresa estuvo o se encuentra en situación de Concurso Preventivo o Quiebra.
- Detalles de las obras ejecutadas durante los dos últimos años y en ejecución, en este último caso consignar tipo de obra, comitente, presupuesto, porcentaje ejecutado y su relación con lo programado.
- Nota informando si la empresa posee pólizas vigentes de la rama caución en otra/s Aseguradora/s, detallar: Nombre Aseguradora, tipo de riesgo, suma asegurada y nombre de la obra.
- Certificado de Ejecución Anual (capacidad).
- Referencias comerciales y bancarias.
- Suscripción por parte de los integrantes de la Sociedad, Directorio y/o de terceros del formulario de Aval, en carácter particular, con cónyuge y certificado por Escribano Publico Nacional y visado por el Colegio de Escribanos si el Escribano actuante no pertenece a la Provincia de Entre Ríos.
- Manifestación de Bienes de los avalistas, certificados por Contador Publico Nacional y visado por el C. P. C .E. ó Informe de Libre Gravamen -con fotocopia del Folio Real- de los bienes declarados, expedido por el Registro de la Propiedad y/o Automotor.
- Constancia de la C. U. I. T., con firma en original del responsable de la empresa.
- Poder –copia legalizada- de la/s persona/s que estarían autorizadas a contratar seguros en el I. A. P. S.
Coberturas de Seguro de Caución:
1- Mantenimiento de Oferta o Garantía de Oferta:
Cubre la obligación de mantener la oferta presentada por el Tomador en una licitación y según lo especifique el pliego licitatorio .
El capital asegurado lo determina el Pliego de Licitación .
(Generalmente en Licitaciones Públicas se garantiza el 1% del presupuesto oficial)
Facturación: la mayor parte de los casos es por 90 días (mínimo) y por única vez.
2- Ejecución de Contrato o Garantía de Adjudicación:
Cubre las obligaciones de realizar un contrato según lo pactado con el Asegurado.
Junto con la solicitud del seguro se deberá presentar fotocopia del contrato a garantizar, nota de adjudicación, Resolución, Decreto ó cualquier otro documento que
respalde la emisión de la cobertura.
respalde la emisión de la cobertura.
El capital asegurado lo determina el contrato firmado y/o el documento conformado por el Asegurado.
(Generalmente el capital asegurado es el 5% del presupuesto pactado en el contrato)
Facturación: Se facturara de acuerdo a la vigencia del contrato, se encuadrara en forma trimestral, semestral ó anual, y se refactura automáticamente por periodos iguales al original de la póliza emitida.
3- Fondo de Reparo:
Cubre las fallas o vicios ocultos en la obra o provisión ejecutada.
Esta cobertura se emitirá sobre certificados de obras ó ordenes de compras conformadas por el Asegurado.
Junto con la solicitud del seguro se deberá adjuntar fotocopia del/los certificado/s u orden de compra que respalde la emisión del seguro.
El capital asegurado es generalmente el 5% del total del pago que percibirá el Tomador y que esta expresado en el certificado de obra u orden de compra.
Facturación: se factura anual, con refacturación automática por igual período.
4- Garantía de Anticipo (Financiero ó Acopio):
Cubre el compromiso del Tomador de afectar el anticipo de dinero, en acopio de materiales o para un movimiento financiero exclusivo del contrato de obra.
El capital asegurado generalmente no excede el 30% del contrato asumido.
Junto con la solicitud del seguro se deberá adjuntar fotocopia de la nota o documento del asegurado donde otorga el Anticipo al Tomador.
Facturación: se facturará de igual forma que las pólizas de Ejecución de Contrato.
Las coberturas mencionadas anteriormente son las más usuales para Obras, Suministros ó Servicios, en contratos Públicos ó Privados.
Otras garantías no tan usuales
- Garantía para Empresas de Viajes, Turismo y Pasajes (a nivel nacional)
Esta cobertura la exige la “Dirección General de Regulación de Servicios Turísticos” (Asegurado) con sede en Capital Federal y cubre los posibles incumplimientos de la Ley y reglamentaciones emitidas para este tipo de actividad .
El capital asegurado lo determina el Asegurado y depende de la “categoría” de Empresa y de la cantidad de habitantes en la zona que opera .
La vigencia es anual y se emite del 15 de marzo al 15 de marzo del año siguiente, sin excepción .
- Garantía para Empresas de Turismo y Viajes Especiales (A NIVEL PROVINCIAL)
Esta cobertura la exige la “Dirección de Transporte de la Provincia de Entre Ríos”.
Se cubre los posibles incumplimientos de la Ley y reglamentaciones que rigen para esta actividad a nivel provincial.
El capital asegurado es el 10% del valor del vehículo utilizado para el servicio, salvo indicación en contraria emanada por escrito por la Dirección de Transporte .
La vigencia es anual.
- Garantía de Desempeño de una Actividad o Profesión Legalmente Reglamentada
Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de una actividad o profesión según normas legales y reglamentarias vigentes para la actividad a cubrir.
Nuestra experiencia principal en esta cobertura es la de los Agentes de Lotería. La vigencia es anual.